O Boletín Oficial do Estado (BOE), publicado hoxe venres 22 de maio, inclúe a orde SND/427/2020, de 21 de maio, pola que se flexibilizan certas restricións derivadas da emerxencia sanitaria provocada polo COVID-19 a pequenos municipios e a entes locais de ámbito territorial inferior. No artigo 3 fai referencia a práctica da actividade física non profesional, de interese para os nosos deportistas.
Artículo 3. Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.
1. No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
Podedes consultar a totalidade da Orde SND/370/2020 no BOE no seguinte engazo: