PROTOCOLO SINISTRO ASISA
APP FGP
ELECCIONES FGP 2022
ELECCIONES FEDERACIÓN GALEGA DE PATINAXE

Comités Disciplinarios

RESOLUCIÓN Nº 52/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16, apartados D) y E) en relación con el art. 21 A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC AS PONTES la sanción de apercibimiento.

Segundo.- Imponer al HC AS PONTES el deber de abonar al CH COMPOSTELA el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Tercero.- Requerir al HC AS PONTES y el CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 51/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el artículo 30. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del AC ORDES, MANUEL REY MANTEIGA, con la suspensión temporal de 4 partidos.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 50/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ALMA TEIJEIRO PÉREZ a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 4, celebrada en Teo el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CLUB PATIART CORISTANCO, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 49/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ROSALÍA VIEITES CUNDÍNS a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 3, celebrada en Teo el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, ESCOLA LUBIÁNS, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 48/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja del patinador MARTÍN VILLAR CAMPOS a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 3, celebrada en Brión el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.CAMPUS STELLAE, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 47/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ALEJANDRA OLMEDO SUÁREZ a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 7, celebrada en Teo el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. BRINCADEIRA, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 46/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ZOE SUÁREZ FRANCO a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en Salvaterra do Miño el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.TEA, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 45/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora DUBRA EIRE GARCÍA ARCE a la competición 1ª Fase niveles 1-8, modalidad Libre, categoría nivel 4, celebrada en Tuy el 8 y 9 de febrero de 2025, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.BALAÍDOS, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 44/24-25

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4.1. de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al COMPAÑÍA DE MARÍA la sanción de apercibimiento.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 43/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- Requerir al HC RIAZOR y al HC BORBOLLA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 42/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 48 del RRJD, tener por retirado al HC CAMBRE de la Liga Sub15 Femenina.

Segundo.- Imponer al HC CAMBRE la sanción de multa por importe de 200 €.

Tercero.- Requerir al Comité de Hockey sobre Patines, al efecto de que se proceda a confeccionar nuevamente el calendario de la competición.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 41/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 48 del RRJD, tener por retirado al HC BORBOLLA de la Liga Sub15 Femenina.

Segundo.- Imponer al HC BORBOLLA la sanción de multa por importe de 200 €.

Tercero.- Requerir al Comité de Hockey sobre Patines, al efecto de que se proceda a confeccionar nuevamente el calendario de la competición.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 39/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa por importe de 100 €.

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC CAMBRE para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 38/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de multa por importe de 100 €.

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al HC CAMBRE el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al HC CAMBRE para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 37/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al DEPORTIVO LICEO la sanción de apercibimiento.

Segundo.- Imponer al DEPORTIVO LICEO el deber de abonar al CH OLEIROS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Tercero.- Requerir al DEPORTIVO LICEO y al CH OLEIROS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 36/24-25

RESUELVE

 

UNICO.- Desestimar las solicitudes formuladas por Clubes DP BERENGUELA y COMPAÑÍA DE MARÍA, en fechas 14 y 15 de enero, relativas al partido de competición Alevín Grupo C de Hockey sobre Patines del pasado día 11 de enero de 2025.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 35/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 16 D) en relación con el art. 21 B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al ADC OBRADOIRO la sanción de apercibimiento.

Segundo.- Imponer al ADC OBRADOIRO el deber de abonar al DOMINICOS el importe de los gastos de desplazamiento originados, en caso de que por dicho Club los mismos sean reclamados. Estos gastos deberán de ser previamente justificados ante este Comité.

Tercero.- Requerir al ADC OBRADOIRO y al DOMINICOS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 34/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al COMPAÑÍA DE MARÍA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 33/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al HOCKEY CLUB CÍES para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 04/24-25

RESUELVE:

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el CH COMPOSTELA, mediante el que se impugna la resolución nº 31/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

RESOLUCIÓN Nº 32/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de competición Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines contra el TRAVIESAS HOCKEY CLUB AUQAS, cuya disputa estaba señalada para el 29 de diciembre y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HOCKEY CLUB AUQAS, con el resultado de 10-0.

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DP BERENGUELA AXILTEC deberá abonar al TRAVIESAS HOCKEY CLUB el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC multa de 300 Euros.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 31/24-25

RESUELVE

 

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B) y 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CH COMPOSTELA, D. LUIS ACEITUNO SÁNCHEZ, con 4 partidos de suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 30/24-25

RESUELVE

 

Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de competición Sub 17 Femenina de Hockey sobre Patines contra el HOCKEY CLUB RAXOI, cuya disputa estaba señalada para el 14 de diciembre y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RAXOI, con el resultado de 10-0.

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DP BERENGUELA AXILTEC deberá abonar al HOCKEY CLUB RAXOI el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.

Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC multa de 250 Euros.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 29/24-25

RESUELVE

 

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. B del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CLUB XABALÍES, MIGUEL MEDEZ-LAIZ PENDAS, con la suspensión temporal de 3 partidos.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 03/24-25

RESUELVE:

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el HC PONTEAREAS, mediante el que se impugna la resolución nº 25/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

RESOLUCIÓN Nº 28/24-25

RESUELVE

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en punto 6 de las Bases de Competición de Hockey Línea de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al LÓSTREGOS la sanción de apercibimiento.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 27/24-25

RESUELVE

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en punto 6 de las Bases de Competición de Hockey Línea de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al MORCEGAS la sanción de apercibimiento.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 26/24-25

RESUELVE

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en la norma 7.2 de las Disposiciones Aplicables a las competiciones de Hockey sobre Patines para la temporada 2004/2005, y en el art. 105. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, considerar justificado el aplazamiento del encuentro Competición Juvenil Grupo B de Hockey sobre Patines entre el CLUB HOCKEY OLEIROS A y el HC CAMBRE NEGRO cuya disputa estaba señalada para el 16 de noviembre de 2024

SEGUNDO.- Requerir a ambos Clubes para que en el plazo máximo de 3 días fijen de común acuerdo nueva fecha y hora para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 25/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al cronometrador designado por el HC PONTEAREAS, ROGELIO CUEVAS ÁLVAREZ, con la suspensión temporal de 2 partidos.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 24/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CLUB HOCKEY OLEIROS, MATEO FERREIRA FERNANDEZ, con la suspensión temporal de 5 partidos.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 23/24-25

RESUELVE

PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del HC PONTEAREAS, PAULA SANZ MENESES, con la suspensión temporal de 1 partido.

SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HC PONTEAREAS, con la pérdida del partido de Copa Senior Femenina de Hockey sobre Patines disputado el 19/10/24 contra el DP BERENGUELA AXILTEC y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DP BERENGUELA AXILTEC, con el resultado de 10-0.

TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HC PONTEAREAS con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.

CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el HC PONTEAREAS deberá abonar al DP BERENGUELA el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.

QUINTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC PONTEAREAS el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.

SEXTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC PONTEAREAS multa de 200 Euros.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 22/24-25

, RESUELVE:

Primero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de categoría Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines disputado el pasado día 19/10/24 entre dicho Club y el HOCKEY CLUB RIAZOR INFANTIL y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RIAZOR INFANTIL con el resultado de 0-10.

Segundo.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la competición Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA con multa por importe de 60 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 21/24-25

RESUELVE

PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B), y 8. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORBOLLA, D. PEDRO ROMERO MARTINEZ, con 1 partido de suspensión.

SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CH OLEIROS, D. DIEGO FONTE RIOS, con 2 partidos de suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 20/24-25

RESUELVE

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4.1. de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC LICEO la sanción de apercibimiento.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/24-25

RESUELVE:

ÚNICA.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el C.P.A. OMEGA, mediante el que se impugna la resolución nº 14/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva, que se anula.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

RESOLUCIÓN Nº 19/24-25

RESUELVE

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B), 36 y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CLUB AA DOMINICOS, D. PABLO DE RON RODRÍGUEZ, con un partido de suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 18/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora LAURA FERREIRA LÓPEZ a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CLUB CASTRELOS PATINAJE, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 17/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora MARTINA ANDUJAR VILLAR a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 3, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CLUB CASTRELOS PATINAJE, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 16/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ALBA RIAL RIAL a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. CORUXO, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 15/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar justificada la baja de la patinadora del C.P.A. GONDOMAR, EDURNE HERMIDA COLLAZO, a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 14/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ZOE NOYA PUENTE a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en Noia el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. OMEGA, la sanción de multa por importe de 50 €.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/24-25

RESUELVE:

ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el C.P.A. COSTA DA MORTE, mediante el que se impugna la resolución nº 7/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.

RESOLUCIÓN Nº 13/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al ESCOLA LUBIÁNS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 12/24-25

RESUELVE

ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

RESOLUCIÓN Nº 11/24-25

RESUELVE

ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4.1. de las Disposicio