RESOLUCIÓN Nº 26/24-25
RESUELVE
PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en la norma 7.2 de las Disposiciones Aplicables a las competiciones de Hockey sobre Patines para la temporada 2004/2005, y en el art. 105. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, considerar justificado el aplazamiento del encuentro Competición Juvenil Grupo B de Hockey sobre Patines entre el CLUB HOCKEY OLEIROS A y el HC CAMBRE NEGRO cuya disputa estaba señalada para el 16 de noviembre de 2024
SEGUNDO.- Requerir a ambos Clubes para que en el plazo máximo de 3 días fijen de común acuerdo nueva fecha y hora para la disputa del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 25/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. A) en relación con el art. 36 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al cronometrador designado por el HC PONTEAREAS, ROGELIO CUEVAS ÁLVAREZ, con la suspensión temporal de 2 partidos.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 24/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 30. A) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CLUB HOCKEY OLEIROS, MATEO FERREIRA FERNANDEZ, con la suspensión temporal de 5 partidos.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 23/24-25
RESUELVE
PRIMERO.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. C) y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar a la jugadora del HC PONTEAREAS, PAULA SANZ MENESES, con la suspensión temporal de 1 partido.
SEGUNDO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HC PONTEAREAS, con la pérdida del partido de Copa Senior Femenina de Hockey sobre Patines disputado el 19/10/24 contra el DP BERENGUELA AXILTEC y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DP BERENGUELA AXILTEC, con el resultado de 10-0.
TERCERO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HC PONTEAREAS con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.
CUARTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el HC PONTEAREAS deberá abonar al DP BERENGUELA el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.
QUINTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC PONTEAREAS el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.
SEXTO.- En aplicación de lo establecido en el art. 11 de las Reglas de Juego de World Skate y en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HC PONTEAREAS multa de 200 Euros.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 22/24-25
, RESUELVE:
Primero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de categoría Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines disputado el pasado día 19/10/24 entre dicho Club y el HOCKEY CLUB RIAZOR INFANTIL y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HOCKEY CLUB RIAZOR INFANTIL con el resultado de 0-10.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la deducción de un punto de los ya obtenidos en la competición Infantil Grupo A de Hockey sobre Patines.
Tercero.- En aplicación de lo establecido en el párrafo primero del artículo 44 del RRJD de la FGP, Sancionar al DP BERENGUELA con multa por importe de 60 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 21/24-25
RESUELVE
PRIMERA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B), y 8. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del HC BORBOLLA, D. PEDRO ROMERO MARTINEZ, con 1 partido de suspensión.
SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al jugador del CH OLEIROS, D. DIEGO FONTE RIOS, con 2 partidos de suspensión.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 20/24-25
RESUELVE
ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4.1. de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC LICEO la sanción de apercibimiento.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 02/24-25
RESUELVE:
ÚNICA.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el C.P.A. OMEGA, mediante el que se impugna la resolución nº 14/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva, que se anula.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.
RESOLUCIÓN Nº 19/24-25
RESUELVE
ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en los artículos 35. B), 36 y 8. C) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, sancionar al entrenador del CLUB AA DOMINICOS, D. PABLO DE RON RODRÍGUEZ, con un partido de suspensión.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 18/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora LAURA FERREIRA LÓPEZ a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CLUB CASTRELOS PATINAJE, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 17/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora MARTINA ANDUJAR VILLAR a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 3, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, CLUB CASTRELOS PATINAJE, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 16/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ALBA RIAL RIAL a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. CORUXO, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 15/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar justificada la baja de la patinadora del C.P.A. GONDOMAR, EDURNE HERMIDA COLLAZO, a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en O Carballiño el 5/10/24.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 14/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora ZOE NOYA PUENTE a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 1, celebrada en Noia el 5/10/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. OMEGA, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN APELACIÓN Nº 01/24-25
RESUELVE:
ÚNICA.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por el C.P.A. COSTA DA MORTE, mediante el que se impugna la resolución nº 7/24-25 del Juez de Competición y Disciplina Deportiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en el plazo de 15 días.
RESOLUCIÓN Nº 13/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al ESCOLA LUBIÁNS para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 12/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- Requerir al DP BERENGUELA y al CH COMPOSTELA para que en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la presente resolución, fijen nueva fecha para la reanudación del partido, que en todo caso tendrá que disputarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo reanudarse en las circunstancias de cronómetro y marcador concurrentes en el momento de la suspensión.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 11/24-25
RESUELVE
ÚNICA.- En aplicación de lo establecido en la Disposición 4.1. de las Disposiciones aplicables a las Competiciones de Hockey sobre Patines de la presente temporada y 16. C) y 21. A) del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, imponer al HC CAMBRE la sanción de apercibimiento.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 10/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora NOA FERRADAS TORRES a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 7, celebrada en Coruxo el 28/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P. BALAÍDOS, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 09/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora DUBRA EIRE GARCÍA ARCE a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 4, celebrada en Coruxo el 28/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P. BALAÍDOS, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 08/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora LAURA CALVO VÁZQUEZ a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 4, celebrada en Laracha el 28/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P. CONXURO, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 07/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora NOA MARTÍNEZ OUTES a la competición 3ª Fase niveles, modalidad Libre, categoría nivel 9, celebrada en Laracha el 28/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. COSTA DA MORTE, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 06/24-25
RESUELVE
Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HOCKEY CLUB RAXOI, con la pérdida del partido de Copa Senior Masculina grupo A de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al HC BORBOLLA, con el resultado de 10-0.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HOCKEY CLUB RAXOI con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.
Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el HOCKEY CLUB RAXOI deberá abonar al HC BORBOLLA el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.
Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HOCKEY CLUB RAXOI el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.
Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HOCKEY CLUB RAXOI multa de 200 Euros.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 05/24-25
RESUELVE
Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HOCKEY OROSO, con la pérdida del partido de Copa Alevín Plata grupo A de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al TRAVIESAS HOCKEY CLUB AZUL, con el resultado de 10-0.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al HOCKEY OROSO con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.
Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el HOCKEY OROSO deberá abonar al TRAVIESAS HOCKEY CLUB el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.
Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HOCKEY OROSO el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.
Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al HOCKEY OROSO multa de 200 Euros.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 04/24-25
RESUELVE
Primero.- En aplicación de lo establecido en el punto 1 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC, con la pérdida del partido de Copa Alevín Oro grupo B de Hockey sobre Patines y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al DEPORTIVO LICEO A, con el resultado de 10-0.
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el punto 2 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, sancionar al DP BERENGUELA AXILTEC con la deducción de dos puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener.
Tercero.- En aplicación de lo establecido en el punto 3 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, el DP BERENGUELA AXILTEC deberá abonar al DEPORTIVO LICEO el importe total de los gastos que originara la apertura de la pista.
Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el punto 4 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC el pago de los gastos de arbitraje correspondientes al citado partido.
Quinto.- En aplicación de lo establecido en el punto 5 del párrafo segundo del artículo 45 del RRJD de la FGP, se impone al DP BERENGUELA AXILTEC multa de 200 Euros.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 03/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora LUCÍA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ a la competición 2ª Fase amateur de categoría juvenil, modalidad libre, celebrada en Ribeira el 14/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. CONDADO, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 02/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora IRIA SERRALVO MAYO a la competición 2ª Fase amateur de categoría cadete modalidad libre, celebrada en Ribeira el 14/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P. NOIA, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
RESOLUCIÓN Nº 01/24-25
RESUELVE
ÚNICO.- En aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.11. del Título III de la Normativa Autonómica de Patinaje Artístico, considerar incomparecencia injustificada la baja de la patinadora CELIA MOSQUERA MÍGUEZ a la competición 2ª Fase amateur modalidad libre, celebrada en Ribeira el 14/09/24, y en consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.8 del RRJD, imponer a su Club, C.P.A. ÁGORA, la sanción de multa por importe de 50 €.
Contra la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Régimen Jurídico-Disciplinario de la Federación Gallega de Patinaje, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de esta Federación, en el plazo máximo de 10 días hábiles.